La autentificación y tasación realizada por museos
El "Código de Ética para los Museos" de ICOM, máximo organismo internacional de los museos, indica en su apartado de servicios la 5.2 Autentificación y Valuaciones (Tasaciones) con el siguiente texto en inglés:
"Valuations may be made for the purposes of insurance of museum collections. Opinions on the monetary value of other objects should only be given on official request from other museums or competent legal, governmental or other responsible public authorities. However, when the museum itself may be the beneficiary, appraisal of an object or specimen must be undertaken independently."
Una traducción apropiada es
"Las valoraciones pueden hacerse a los efectos del seguro de las colecciones de los museos. Las opiniones sobre el valor monetario de otros objetos solo se deben dar a pedido oficial de otros museos o autoridades públicas competentes legales, gubernamentales u otras autoridades públicas responsables. No obstante, cuando el propio museo pueda ser el beneficiario, la tasación de un objeto o ejemplar deberá realizarse de forma independiente."
El análisis completo del párrafo es el siguiente:
- "Las valoraciones pueden hacerse a los efectos del seguro de las colecciones de los museos". No queda claro si la expresión indica que el propio museo hace esta valoración para sus colecciones o si es válido que el museo contrate los servicios de valoración para fines de aseguramiento. Lo que sí estaría entre dicho es que alguna institución aseguradora acepte "asegurar" las colecciones en los términos estimados por el museo que estaría actuando como "juez y parte". Es más probable que la aseguradora solicite la opinión de un valuador ajeno al museo para cumplir con el requisito de imparcialidad.
- "Las opiniones sobre el valor monetario de otros objetos solo se deben dar a pedido oficial de otros museos o autoridades públicas competentes legales, gubernamentales u otras autoridades públicas responsables". La referencia a "otros objetos" no deja duda que se solicita la opinión del museo para piezas que no son de su colección y que en cualquiera de los casos la solicitud es de una entidad pública y de forma oficial. En ningún caso se indica a petición privada. Esto querría decir que los museos no expresan opinión para cuestiones de mercado.
- "No obstante, cuando el propio museo pueda ser el beneficiario, la tasación de un objeto o ejemplar deberá realizarse de forma independiente". Tampoco queda claro en este punto quién debe realizar la tasación pues la expresión "forma independiente" podría referirse a que el museo contrate a un tercero para el servicio o si lo haría para cada pieza de manera individual ("independiente", en el sentido de cada objeto o ejemplar).
El párrafo, en general, mezcla dos conceptos que en el título los separa debidamente: el término Autentificación y el término Valuación (Tasación). Curiosamente, en la descripción del párrafo no se vuelve a utilizar la palabra "autentificación" pero sí "valoración" y "tasación".
En primer lugar, sabemos que ICOM se refiere a la valoración, en términos económicos pues es la única forma de obtener un aseguramiento a su colección. Esto a desmedro de otras valoraciones que también son parte de las obras de arte o bienes culturales. En cambio, con la palabra "tasación" no existe duda sobre la alusión o enfoque económico.
Efectivamente, no hay tasación sin la previa autentificación, sin embargo, el Código de Ética para los Museos no indica cuál es el procedimiento, uno de los más delicados y complejos. Por lo general, un museo no hace autentificaciones por sí solo sino apelando a la intervención de múltiples laboratorios, análisis y opiniones de expertos. La autentificación puede llevar más de un año de arduo trabajo para llegar a un resultado positivo o negativo, el cual, el museo va a garantizar. La práctica convencional es que sean determinadas fundaciones o institutos de investigación independientes los que asuman la certificación en determinados casos: artistas, piezas, y cronologías. Por ejemplo, quien determine la autenticidad de una pieza barroca, difícilmente lo hará con una neoclásica. Los especialistas en autentificar un Rubens evitarán expresarse con autoridad en un Rembrandt. Además, en algunos países, la autentificación de la obra de ciertos artistas pintores está restringida a sus descendientes. En el apartado de ICOM no se ha hecho ninguna especificación.
Con respecto a la valoracion económica o tasación, el asunto es más complicado porque el museo deberá garantizar el estudio de mercado y la metodología econométrica respectiva, además de los otros parámetros que involucran una tasación que es fijar un precio oficial, actividad que debe figurar expresamente en sus funciones, cuando esto más bien le competete a instituciones estatales distintas a los museos (en el caso de los museos estatales, éstos no fijan ni el precio de sus entradas ni de cualquier servicio que ofrezcan). Cualquier perito de tasación oficial estará ávido de conocer y capacitarse en la "metodología económica de los museos" para establecer cálculos de mercado.
Con respecto a esto último, el parrafo analizado en ningún momento ha referido circunstancias de precios para compraventa, cálculo de repartición de bienes, o efectos comerciales, divisiones de herencias o precios para pagos de impuestos.
Todos los museos tienen autoridad cultural sobre las piezas que poseen y entre sus funciones está la investigación como la práctica de la conservación y restauración. Además, es innegable su autoridad en estimar "valor histórico", "valor cultural", "valor artístico", "valor estético", etc. Pero, con respecto al "valor económico" lo importante es la metodología y los objetivos de la tasación.
Este es un párrafo que merece mayor atención para conocer las injerencias, establecer los límites y descartar actividades que no le competen a los museos.